Los procuradores de los tribunales en Calatayud tienen varias funciones, pero una de las más habituales es la tramitación y gestión de exhortos judiciales, un concepto dentro del Derecho procesal que se define como el auxilio judicial a los cuales están obligados los diferentes tribunales civiles, según se estipula en el artículo 274.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este trámite que realizamos en Ricardo Moreno Ortega es más frecuente de lo que pueda parecer. Se da sobre todo en casos en los que se requieren actuaciones fuera de la circunscripción judicial a la que pertenece el tribunal que lleva el caso. Así, pide auxilio judicial “siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios” a otro juzgado para que realice determinadas actuaciones para la resolución del caso, ahorrando costes de desplazamiento a la Administración.

Los datos básicos de un exhorto judicial son los tribunales que participan en él, es decir, el exhortante y el exhortado, las actuaciones que se solicitan, el asunto que las motiva, el plazo a realizarlos y, si se necesitan, los documentos necesarios. Un exhorto también lo puede solicitar alguna de las partes interesadas en el procedimiento. Es el caso de pruebas testificales o de peritos, que pueden hacerse por exhorto por escrito y ser aprobadas por el Juez, aunque pueden tener inconvenientes.

En este tipo de gestiones que hacen los procuradores de los tribunales en Calatayud no se controla la dirección de las respuestas, la pregunta puede pecar por exceso o por defecto en la concreción, no ser entendida y, además, no puede ser replicada aunque las respuestas del testigo puedan dar pie a nuevas cuestiones.